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USECNETWORK Red Social Profesional de la Seguridad y las Emergencias

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miércoles, 6 de octubre de 2010

Por el buen camino

La Comisión Estatal de Seguridad Local (órgano encargado de impulsar el desarrollo del Convenio Marco de colaboración cooperación y coordinación en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial, suscrito entre la FEMP e Interior)aprobó el Convenio Específico para establecer las relaciones bilaterales que se suscriban entre los municipios y el Ministerio del Interior para concretar el ejercicio de las funciones de policía judicial por la policía local.

Según este Convenio, los Ayuntamientos podrán establecer el grado de participación de sus policías locales en las funciones de policía judicial, que podrá extenderse tanto a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos que constituyan una o varias infracciones penales, siempre que, en primera instancia, puedan ser calificadas como falta penal o delito menos grave.

Además, las policías locales se integrarán en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, que se ha potenciado y ampliado en los últimos años y tendrán acceso, entre otros, a los datos de antecedentes policiales, señalamientos nacionales, registros de vehículos o seguimiento integral de los casos de violencia de género. Se ha coincidido en que el intercambio de información es la forma idónea de combatir la delincuencia.

Para que la policía local de un municipio pueda asumir las competencias de policía judicial deberán cumplirse una serie de requisitos, como la aprobación de la Junta Local de Seguridad, en cuya acta se reflejará la relación concreta de infracciones penales que podrán ser objeto de investigación; el número de efectivos del Cuerpo de Policía Local, que deberá disponer de al menos una tasa de 1,5 agentes por cada 1.000 habitantes de derecho; o la disponibilidad de recursos materiales y tecnológicos necesarios para colaborar en dicha tarea.

Por otro lado, la Comisión también ha dado el visto bueno al borrador del Real Decreto por el que se aprobará el Reglamento que regulará la constitución, composición y funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad, ¡pendiente de aprobación desde el año 1986! La creación de las Juntas será obligatoria en los municipios de más de 25.000 habitantes y su objetivo será facilitar la cooperación intergubernamental y la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Entre sus funciones destaca la elaboración de los Planes Locales de Seguridad y la aprobación y seguimiento de las decisiones conjuntas que se tomen en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial.

Junto a la reciente aprobación de la mancomunidad de servicios de Policía Local, sin ninguna duda, ambas medidas representan los más importantes avances que se han producido para la Seguridad Local desde la aprobación de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y desde USECNETWORK queremos mostrar una gran satisfacción, tanto por su contenido, como por el amplio consenso político e institucional que las ha hecho posible.

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